
EL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES
1º) Principios de carácter general.
2º) Disposiciones relativas a la organización de las provincias.
3º) Disposiciones relativas a la Provincia Oriental en particular.
Los principios de carácter general (Instrucciones 1, 3 y 18) piden que se declare la Independencia política de estos territorios y hacen una formulación de derechos que constituyen la base de un Estado liberal en lo civil, religioso y militar.
Al segundo grupo corresponden las instrucciones relativas a la organización constitucional de las Provincias Unidas del Río de la Plata (2a., 4a., 5a., 6a., 7a., 10a., 11a., 19a. y 20a.). Ellas formulan los principios básicos para la nueva organización del Estado rioplatense mediante el sistema Republicano Federal, luego de superar una etapa inicial del Confederación.
En el tercer grupo (instrucciones 8a., 9a., 12a., 13a., 14a., 15a., 16a. y 17a.) Artigas formula disposiciones relativas a la Provincia Oriental, erigida como tal en el acta de reconocimiento de la Asamblea General del día 5 de abril.
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