jueves, 4 de noviembre de 2010

LAS INTRUCCIONES DEL AÑO XIII

Las instrucciones del año XIII configuran uno de los documentos más importantes para conocer el Ideario y el pensamiento artiguista. Fueron entregadas a los diputados nombrados por el congreso de Tres Cruces para ser parte de la Asamblea General Constituyente de Bueno Aires y ajustarse a ellas. Encontramos en su contenido las aspiraciones políticas, económicas y sociales del pueblo oriental para la "nueva" organización de las Provicias Unidas porque ofrecen la forma de gobierno mas ajustada a los principios de la Revolución y a la geopolítica rioplatense, proclamando la República Federal como el sistema ideal de gobierno para las Povincias.

EL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES


1º) Principios de carácter general.
2º) Disposiciones relativas a la organización de las provincias.
3º) Disposiciones relativas a la Provincia Oriental en particular.

Los principios de carácter general (Instrucciones 1, 3 y 18) piden que se declare la Independencia política de estos territorios y hacen una formulación de derechos que constituyen la base de un Estado liberal en lo civil, religioso y militar.
Al segundo grupo corresponden las instrucciones relativas a la organización constitucional de las Provincias Unidas del Río de la Plata (2a., 4a., 5a., 6a., 7a., 10a., 11a., 19a. y 20a.). Ellas formulan los principios básicos para la nueva organización del Estado rioplatense mediante el sistema Republicano Federal, luego de superar una etapa inicial del Confederación.
En el tercer grupo (instrucciones 8a., 9a., 12a., 13a., 14a.,  15a., 16a. y 17a.) Artigas formula disposiciones relativas a la Provincia Oriental, erigida como tal en el acta de reconocimiento de la Asamblea General del día  5 de abril.

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